El pasado 19 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020 por el que se deroga el artículo 52.d) del Estatuto de los trabajadores que legitimaba el despido objetivo del trabajador cuando las ausencias a su puesto de trabajo, aún siendo justificadas, representaban el veinte por ciente de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontínuos en un período de doce meses.
Por lo tanto, desde el 20 de febrero de 2020, día siguiente al de la publicación en el BOE del mencionado Decreto, el despido del trabajador, estando en situación de baja laboral, de no existir una causa legal que ampare al mismo, será declarado improcedente, o nulo si se dieran las circunstancias para ello.